Derecho laboral chino pdf
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Toda estipulación en un contrato o convenio por la que el trabajador renuncie a cualquier derecho establecido a su favor en virtud de las disposiciones de la presente Ley será nula y sin efecto, aunque dicha estipulación se haya realizado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la misma.
“Salario” es todo lo que se entrega al trabajador en contraprestación de su trabajo en virtud de un contrato laboral, escrito o no, independientemente de la naturaleza del salario, ya sea en efectivo o en especie y pagadero mensualmente, semanalmente, diariamente, o a destajo, o en función del número de horas de trabajo o de la cantidad de producción; independientemente de que la totalidad o parte de dicho salario consista en comisiones o propinas cuando estas últimas se paguen de acuerdo con la práctica generalmente aceptada y cuando existan reglas que permitan su cálculo exacto.
Un “trabajador” es toda persona que trabaja por cuenta de un empleador bajo la dirección o el control de éste, aunque no esté bajo la supervisión directa del empleador, a cambio de un salario.
Derecho laboral chino
Por la autoridad que me confieren como Presidente la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluida la Ley Federal de Propiedad y Servicios Administrativos, 40 U.S.C. 101 y siguientes, y con el fin de promover la economía y la eficiencia en la administración y la finalización de los proyectos de construcción federales, se ordena por la presente que:
Sec. 3. Presunción de acuerdo laboral del proyecto. Sujeto a las secciones 5 y 6 de esta orden, al adjudicar cualquier contrato en relación con un proyecto de construcción a gran escala, o al comprometer fondos en virtud de dicho contrato, los organismos deberán exigir a todo contratista o subcontratista que participe en la construcción del proyecto que acepte, para dicho proyecto, negociar o ser parte de un acuerdo laboral de proyecto con una o más organizaciones laborales apropiadas.
Sec. 4. Requisitos de los acuerdos laborales del proyecto. Todo acuerdo laboral de proyecto alcanzado de conformidad con esta orden deberá (a) obligar a todos los contratistas y subcontratistas del proyecto de construcción mediante la inclusión de las especificaciones apropiadas en todas las disposiciones de la licitación y los documentos contractuales pertinentes; (b) permitir que todos los contratistas y subcontratistas del proyecto de construcción compitan por los contratos y subcontratos sin tener en cuenta si son o no partes de acuerdos de negociación colectiva; (c) contener garantías contra las huelgas, los cierres patronales y las interrupciones similares del trabajo; (d) establecer procedimientos eficaces, rápidos y mutuamente vinculantes para resolver los conflictos laborales que surjan durante la vigencia del acuerdo laboral del proyecto; (e) proporcionar otros mecanismos para la cooperación entre los trabajadores y la administración en asuntos de interés y preocupación mutuos, incluyendo la productividad, la calidad del trabajo, la seguridad y la salud; y (f) cumplir plenamente con todos los estatutos, reglamentos, órdenes ejecutivas y memorandos presidenciales.
Código de contratos públicos de California 2600
La Universidad de California se esfuerza por establecer relaciones profesionales y negociar acuerdos justos con los 15 sindicatos que representan a más de 115.172 de nuestros empleados. La universidad se compromete a ofrecer algunas de las compensaciones, beneficios y oportunidades más atractivas disponibles que la convierten en un empleador de elección.
En su reunión de marzo de 2016, la Junta de Regentes de la UC aprobó un nuevo programa de jubilación para los futuros empleados de la UC, como parte de un esfuerzo más amplio para mantener la excelencia de la universidad y sostener su salud financiera a largo plazo. El Programa de Elección de Jubilación de la UC entró en vigor el 1 de julio de 2016 para los nuevos empleados elegibles.
Los beneficios de jubilación para los empleados representados por los sindicatos se determinan a través del proceso de negociación colectiva. La UC ha llegado a acuerdos con varios sindicatos para que acepten el Programa de Elección de Jubilación, tal y como lo han definido los Regentes. La UC negociará de buena fe con otros sindicatos. Hasta que se complete el proceso de negociación, los miembros de otros sindicatos estarán cubiertos por las disposiciones de sus contratos laborales existentes para la jubilación. Por favor, consulte su acuerdo de negociación colectiva y los documentos del plan de jubilación correspondientes para obtener más detalles.
Sección 158(f) del título 29 del código de los Estados Unidos
La Ley de Contratos de Servicios se aplica a todos los contratos celebrados por los Estados Unidos o el Distrito de Columbia cuyo objetivo principal sea la prestación de servicios en los Estados Unidos mediante el uso de empleados de servicios. Los contratistas y subcontratistas que actúan en estos contratos federales deben respetar las normas de salario mínimo y de seguridad y salud, y deben mantener ciertos registros, a menos que se aplique una exención específica.
Todos los empleados de servicios que realicen cualquier trabajo del Gobierno en virtud de un contrato de servicios por un valor superior a 2.500 dólares deben recibir un salario no inferior a los salarios monetarios, y deben recibir las prestaciones complementarias, que el Secretario de Trabajo haya determinado que prevalecen en la localidad para la clasificación en la que trabaja el empleado o las tarifas salariales y las prestaciones complementarias (incluidas las tarifas salariales y las prestaciones complementarias acumuladas o futuras) contenidas en un acuerdo de negociación colectiva del contratista anterior. Las tarifas salariales y los beneficios adicionales requeridos se especifican en la determinación salarial de la SCA incluida en el contrato. Si no se ha establecido ninguna determinación salarial aplicable al contrato, los empleados que realicen trabajos en virtud del mismo deberán recibir un salario no inferior al salario mínimo federal previsto en el artículo 6(a)(1) de la Ley de Normas Laborales Justas.