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En todos estos aspectos, el PECL se diferencia de otro proyecto de unificación del Derecho contractual europeo: el Code Européen des Contrats (Avant-projet). Éste es esencialmente obra de un solo hombre (el “coordinador” Giuseppe Gandolfi); se inspira en dos modelos: el Codice civile italiano y un Código de Contratos elaborado por encargo de la Comisión de Derecho inglés a finales de los años 60; y se ha publicado en francés.
En el plano internacional, el PECL compite con los Principios de los Contratos Comerciales Internacionales (PICC) de UNIDROIT. Ambas obras son comparables en muchos aspectos. Así, en particular, se han elaborado de manera similar, persiguen objetivos parecidos y se han redactado con un estilo similar. También el estilo y la estructura de las publicaciones son comparables. Ambos conjuntos de reglas modelo se han preparado más o menos al mismo tiempo, estando inicialmente UNIDROIT y posteriormente la Comisión Lando ligeramente por delante del otro grupo. Ambos grupos han tomado nota del trabajo del otro y, en muchos aspectos, se han influido mutuamente.
Principios de Unidroit
Clasificación JEL H7 – K12 – K33Derechos y permisosImpresiones y permisosAcerca de este artículoCite este artículoKerber, W., Grundmann, S. An optional European contract law code: Ventajas y desventajas.
Eur J Law Econ 21, 215-236 (2006). https://doi.org/10.1007/s10657-006-7421-zDownload citationShare this articleAnyone you share the following link with will be able to read this content:Get shareable linkSorry, a shareable link is not currently available for this article.Copy to clipboard
Grundregeln des europäischen vertragsrechts
(2) No obstante, debe darse efecto a las normas imperativas de derecho nacional, supranacional e internacional que, según las normas pertinentes de derecho internacional privado, son aplicables con independencia de la ley que rija el contrato.
(2) No obstante, una parte puede invocar la ley del país en el que tiene su residencia habitual para establecer que no ha dado su consentimiento si de las circunstancias se desprende que no sería razonable determinar el efecto de su conducta de acuerdo con estos Principios.
(1) Estos Principios deben interpretarse y desarrollarse de acuerdo con sus fines. En particular, debe tenerse en cuenta la necesidad de promover la buena fe y la lealtad negocial, la seguridad en las relaciones contractuales y la uniformidad de aplicación.
(4) El término “incumplimiento” denota cualquier falta de cumplimiento de una obligación contractual, sea o no excusada, e incluye el retraso en el cumplimiento, el cumplimiento defectuoso y la falta de cooperación para dar pleno efecto al contrato.
Derecho de daños europeo
El impulso para los trabajos sobre el PECL fueron las resoluciones del Parlamento Europeo de 1989 y 1994, que expresaban el deseo de establecer un derecho civil europeo común. Como base inicial, debía crearse primero un derecho contractual común.
Probablemente, la primera respuesta fue el “Código contractual” de Harvey McGregor de 1993, elaborado en respuesta a una petición de la Comisión de Derecho inglés y escocés de propuestas para la posible codificación de un derecho contractual combinado para Inglaterra y Escocia. McGregor puso este trabajo a disposición de la UE, que aparentemente lo ignoró.
En su lugar, la Comisión de Derecho Contractual Europeo (una organización independiente de cualquier obligación nacional) comenzó a trabajar en 1982 bajo la presidencia de Ole Lando, un abogado y profesor de Dinamarca. La Comisión estaba formada por 22 miembros de todos los Estados miembros de la Unión Europea y estaba parcialmente financiada por la UE. En el año 1995 se publicó la primera parte del PECL; desde 1999 está disponible la segunda parte y la tercera se completó en 2002.