Modelo de contrato comercial internacional
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Una transacción comercial internacional requiere un contrato subyacente preciso y detallado. Sin embargo, redactar uno mismo un contrato de este tipo puede resultar caro y llevar mucho tiempo. La Cámara de Comercio Internacional, la organización empresarial mundial, ha respondido a la necesidad del mercado de contar con un modelo fiable y equitativo con el Modelo de Contrato de Compraventa Internacional de la CCI, que ofrece una solución al presentar un conjunto de condiciones contractuales estándar claras y concisas para el acuerdo comercial internacional más básico.
Aunque este Modelo se denomina contrato de “venta”, es igualmente apropiado para ser utilizado por los compradores, ya que equilibra los intereses de los exportadores (vendedores) y de los importadores (compradores), por lo que también puede utilizarse para un acuerdo de “compra”.
Este es el último de una serie de exitosos modelos de contrato de la CCI preparados por un Grupo de Trabajo dedicado bajo los auspicios de la Comisión de Derecho y Práctica Mercantil de la CCI, presidido por el Profesor Fabio Bortolotti (Italia). El Grupo de Trabajo fue presidido por Koen Vanheusden (Bélgica) y el modelo se ha beneficiado de la participación activa de los siguientes miembros del Grupo de Trabajo: Dragan Beljic (Serbia); Fabio Bortolotti (Italia); Marie-Christine Cimadevilla (Francia); Giovanni Leo (Italia); Julien Maire du Poset (Francia); Galyah Natan-Epstein (Israel); Burghard Piltz (Alemania); Christoph Martin Radtke (Francia); e Isabelle Smith Monnerville (Francia).
¿Qué incluye el contrato de venta internacional?
Un contrato de compraventa internacional es un acuerdo entre un comprador y un vendedor que identifica a las partes de la transacción, los bienes o servicios que se venden, los términos y condiciones de la venta y el precio a pagar.
¿Cuál es el elemento más importante del contrato de venta internacional?
El contrato de compraventa internacional debe contener detalles como la cantidad y el tipo de producto, el plazo de entrega, las condiciones de pago, el precio, la legislación aplicable, el foro en el que debe resolverse el litigio (si se produce) y el método de resolución de conflictos.
Acuerdo de venta internacional
Entender y crear contratos de ventas internacionales es una parte necesaria e importante del kit de herramientas de un exportador de éxito. Las diferencias entre las tradiciones y los antecedentes de los exportadores y los importadores, así como las leyes y los reglamentos que rigen las ventas internacionales, pueden causar complicaciones en las que tal vez no haya pensado, por lo que los contratos escritos son cruciales.
Un contrato de compraventa internacional es un acuerdo entre un comprador y un vendedor que identifica a las partes de la transacción, los bienes o servicios que se venden, los términos y condiciones de la venta y el precio a pagar. Las ventas internacionales se rigen por la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG).
Un contrato de venta puede ser un acuerdo verbal entre dos partes, un conjunto de documentos como una orden de compra y un acuse de recibo de pedido intercambiados entre dos partes, o un acuerdo formal y escrito firmado por el comprador y el vendedor. El tipo de acuerdo que utilice su empresa puede depender del valor de la venta, la naturaleza de los bienes y la complejidad de los términos del acuerdo. Siempre recomendamos tener un contrato por escrito.
Ejemplo de contrato de comercio internacional pdf
Idea principal: Este Modelo de Contrato CCI puede considerarse como un marco general para numerosos tipos de contratos de venta en el comercio internacional. Para su aplicación, las partes deben adaptarlo a la naturaleza de cada contrato de compraventa en particular, así como a los requisitos específicos de la ley aplicable, cuando estos existan.
Alcance del Contrato Modelo CCI. Este Contrato Modelo CCI contiene las normas sustantivas de un contrato de compraventa internacional, es decir, los principales derechos y obligaciones de las partes, los recursos por incumplimiento del contrato por parte del comprador; los recursos por incumplimiento del contrato por parte del vendedor; y las normas generales que se aplican por igual a ambas partes. Además, contiene las cláusulas tipo ampliamente aceptadas en los contratos comerciales internacionales.
Basado en la CIM. El Contrato Modelo del CCI está muy influenciado por la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG, la “Convención de Viena” de 1980), ampliamente aceptada por abogados de diferentes tradiciones y procedencias. El Contrato Modelo articula los requisitos prácticos derivados de la práctica comercial dentro de las normas generales de la Convención de Viena – para la Convención de Viena, véase la sección 5.2.
Contrato internacional de compraventa de mercancías pdf
Pago del precio de compra. Las obligaciones generales del comprador consisten en pagar el precio de compra de las mercancías y aceptar la entrega de las mismas según lo establecido en el contrato de venta o en la Convención de Viena. Si el contrato no incluye detalles suficientes, la Convención de Viena establece normas complementarias, como las siguientes:
Notificación de no conformidad. En cuanto al requisito de conformidad, la Convención de Viena establece que el comprador debe inspeccionar las mercancías. El comprador debe notificar cualquier falta de conformidad en un plazo razonable después de haberla descubierto (o de haberla debido descubrir). Salvo que las partes hayan acordado otra cosa (por ejemplo, un periodo de garantía más largo), el derecho del comprador a realizar dicha notificación prescribe, como máximo, a los dos años de la fecha en que las mercancías fueron efectivamente entregadas al comprador.
Conocimiento de la no conformidad por parte del comprador. Los requisitos de calidad relativos a la aptitud para el uso ordinario y cualquier uso particular, a las muestras o modelos, o al embalaje (apartado 2 del artículo 35 de la CISG) no se aplican en la medida en que el comprador, en el momento de la contratación, conocía o no podía desconocer una falta de conformidad con respecto a una de esas cualidades. Un comprador que conozca los defectos, fallos o falta de funcionalidad no puede alegar que esperaba que las mercancías fueran conformes en esos aspectos.