Austal consigue un contrato para construir seis patrulleras de la clase Cape
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El apartado 1 del artículo 668a del Libro 7 del Código Civil holandés regula las circunstancias en las que un contrato de trabajo de duración determinada se convierte en un contrato de trabajo por tiempo indefinido. Una consecuencia de esta conversión es que el contrato ya no finaliza por ministerio de la ley, sino que este contrato debe ser rescindido por el trabajador o el empresario con todas las consecuencias correspondientes en forma de un plazo de preaviso aplicable y/o la obligación de pagar una indemnización por despido. En resumen, la conversión existe si las partes han celebrado más de tres contratos de trabajo de duración determinada en un periodo de 36 meses o si los contratos de trabajo temporales superan la duración de 36 meses.
“El apartado 1 se aplica por analogía a los contratos de trabajo que se suceden entre un trabajador y varios empresarios que deben considerarse razonablemente como sucesores de cada uno de ellos con respecto al trabajo realizado”.
La citada disposición se redactó para la situación en la que un trabajador -tanto en calidad de interino como de contratado- realiza el mismo o prácticamente el mismo trabajo para la misma empresa. Además, se ha decidido anteriormente que la disposición también es aplicable en caso de insolvencia y, por tanto, también tiene sentido en caso de relanzamiento de una empresa insolvente o de adquisición de una parte de los activos insolventes por parte de un tercero. De los ejemplos mencionados anteriormente se desprende que existe una “interdependencia” entre los empresarios. En efecto, en la primera situación -con un trabajador cedido por una empresa de trabajo temporal- el empleador sucesivo ya es el empleador material y en la segunda situación existe un caso de sucesión.
El 1 de julio de 2021, el vicepresidente Young de la Comisión de Trabajo Justo determinó que, en situaciones específicas, los contratos sucesivos de duración máxima no equivalen a un empleo continuo a efectos de las demandas por despido improcedente.
Mondelez Australia Pty Ltd (Mondelez) es un fabricante australiano de chocolates y dulces con cinco plantas de producción en Australia. Debido a la naturaleza de la industria, las necesidades de personal son mayores para la producción de dulces de Pascua, de mayo a agosto, y para la producción de Navidad, de agosto a diciembre.
El Sr. Nasr estuvo empleado por Mondelez durante unos dos años y medio como confitero en virtud de ocho contratos de duración máxima de diversa índole. En particular, la fecha de vencimiento de cada contrato sucesivo estaba claramente articulada y exigía que el Sr. Nasr reconociera que se le ofrecía el contrato “sobre la base de que no puede haber garantía de un nuevo empleo más allá de ese período”.
El 21 de enero de 2021, el Sr. Nasr acudió a la Comisión de Trabajo Justo alegando que había sido despedido injustamente por Mondelez, y solicitó su readmisión. La base de la reclamación del Sr. Nasr era que esperaba razonablemente que su empleo continuara con la provisión de otro contrato.
Contratos limitados o ilimitados en los EAU
(2) No obstante, debe darse efecto a las normas imperativas de derecho nacional, supranacional e internacional que, según las normas pertinentes de derecho internacional privado, son aplicables con independencia de la ley que rija el contrato.
(2) No obstante, una parte puede invocar la ley del país en el que tiene su residencia habitual para establecer que no ha dado su consentimiento si de las circunstancias se desprende que no sería razonable determinar el efecto de su conducta de acuerdo con estos Principios.
(1) Estos Principios deben interpretarse y desarrollarse de acuerdo con sus fines. En particular, debe tenerse en cuenta la necesidad de promover la buena fe y la lealtad negocial, la seguridad en las relaciones contractuales y la uniformidad de aplicación.
(4) El término “incumplimiento” denota cualquier falta de cumplimiento de una obligación contractual, sea o no excusada, e incluye el retraso en el cumplimiento, el cumplimiento defectuoso y la falta de cooperación para dar pleno efecto al contrato.
La guía definitiva de los contratos limitados frente a los ilimitados en la
2021-Pub. L. 116-283, §1820(b)(1), (2), renumeró la sección 2304d de este título como esta sección, sustituyó “En este capítulo” por “En las secciones 2304a, 2304b y 2304c de este título” en las disposiciones introductorias, e invirtió el orden y las designaciones de los párrafos (1) y (2).
Modificado por Pub. L. 116-283, en vigor a partir del 1 de enero de 2022, con disposiciones adicionales para la aplicación diferida y la aplicabilidad de la ley existente, véase la sección 1801(d) de Pub. L. 116-283, que figura como nota antes de la sección 3001 de este título.
Esta sección no debe interpretarse como una modificación o sustitución, o como una intención de perjudicar o restringir, las autoridades o responsabilidades bajo el antiguo 40 U.S.C. 759 o el capítulo 11 del Título 40, Edificios, propiedades y obras públicas, véase la sección 1004(d) de Pub. L. 103-355, que figura como nota antes de esta sección.
(Sujeto a los requisitos de esta sección, de la sección 3406 de este título y de otras leyes aplicables, el jefe de una agencia puede celebrar un contrato de tarea o de entrega (como se define en la sección 3401 de este título) para la adquisición de servicios o bienes.