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Un contrato a plazos es un contrato único que se completa con una serie de prestaciones -como pagos, prestación de un servicio o entrega de bienes- en lugar de realizarse de una sola vez. Los contratos a plazos pueden establecer que los plazos deben ser cumplidos por una o ambas partes. Por ejemplo, un contrato puede establecer que un comprador pague una suma global por bienes que se entregarán en un período de tiempo, que un vendedor entregue productos pero reciba el pago en un período de tiempo, o que un vendedor entregue productos en un período de tiempo y reciba el pago después de cada entrega.
Los contratos a plazos pueden utilizarse en la venta de bienes, y están previstos en el Código Comercial Uniforme (UCC) § 2-612. En este contexto, aunque un contrato contenga una cláusula según la cual “cada entrega es un contrato independiente”, un acuerdo único para entregas sucesivas seguiría considerándose un contrato a plazos. La ley también establece que los compradores pueden rechazar los plazos no conformes en algunas circunstancias. Además, un plazo no conforme que afecte al valor de todo el contrato puede constituir un incumplimiento de todo el contrato.
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Además, incluso ante la posible previsibilidad del hecho extraordinario, si éste implica una severa onerosidad para una de las partes y una excesiva ventaja para la otra – considerando aquí sólo los acuerdos de tracto sucesivo (los de cuota continuada o diferida) – la parte perjudicada puede, también en teoría, hacer uso de la cláusula
¹ Código Civil Brasileño. Art. 393. El deudor no es responsable por las pérdidas resultantes de casos fortuitos o de fuerza mayor, si no ha aceptado expresamente su responsabilidad. Párrafo único. El caso fortuito o fuerza mayor se verifica en el hecho necesario, cuyos efectos no pudieron ser evitados o impedidos.
² Código Civil. Art. 478. En los contratos de ejecución continuada o diferida, si la prestación de una de las partes se hace excesivamente gravosa, con extrema ventaja para la otra, por hechos extraordinarios e imprevisibles, el deudor podrá pedir la resolución del contrato. Los efectos de la sentencia que lo decrete serán retroactivos a la fecha del requerimiento.
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Pub. L. 111-350, §3, 4 de enero de 2011, 124 Stat. 3677, dispuso que: “Ciertas leyes generales y permanentes de los Estados Unidos, relacionadas con los contratos públicos, son revisadas, codificadas y promulgadas como el título 41 del Código de los Estados Unidos, “Contratos Públicos”, como sigue:”
“(a) Fecha de corte.-Esta Ley [ver Tablas para la clasificación] reemplaza ciertas disposiciones de la ley promulgada en o antes del 31 de diciembre de 2008. Si una ley promulgada después de esa fecha modifica o deroga una disposición sustituida por esta Ley, se considerará que esa ley modifica o deroga, según sea el caso, la disposición correspondiente promulgada por esta Ley. Si una ley promulgada después de esa fecha es de otro modo inconsistente con esta Ley, sustituye a esta Ley en la medida de la inconsistencia.
“(b) Fecha original de promulgación sin cambios.-Para efectos de determinar si una disposición de ley sustituye a otra basada en la promulgación posterior en el tiempo, la fecha de promulgación de una disposición promulgada por esta Ley se considera como la fecha de promulgación de la disposición que reemplazó.
“c) Referencias a las disposiciones sustituidas.-Se considera que una referencia a una disposición legal sustituida por esta Ley, incluida una referencia en un reglamento, orden u otra ley, se refiere a la disposición correspondiente promulgada por esta Ley.
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Esto incluye, desde una estancia en un hotel, una entrada a un espectáculo o una visita a una exposición, hasta los servicios contratados que se pagan periódicamente (los llamados contratos de “tracto sucesivo”), como gimnasios, guarderías o clases de idiomas.
En el caso de que hayas pagado por un servicio que no hayas podido disfrutar (hotel, entradas para un concierto o espectáculo, entradas de cine o teatro, entre otros) como consecuencia de las medidas que se adoptaron debido a la pandemia:
Podrás resolver el contrato en un plazo de catorce días, que empezará a contar desde el momento de la imposible ejecución del mismo, siempre que se mantenga en ese plazo la vigencia de las medidas adoptadas que imposibilitaron la ejecución del servicio.
Una vez que la empresa haya recibido la solicitud de resolución del contrato, podrá ofrecerle otras alternativas al reembolso del dinero, como la oferta de vales o bonos para disfrutar posteriormente, que, en todo caso, estarán sujetos a la aceptación del consumidor.