Transferencia de tecnología de la Comisión Europea
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La transferencia informal de conocimientos es cada vez más importante en el entorno académico, ya que la movilidad de investigadores y estudiantes contribuye en gran medida a la difusión de conocimientos en todo el mundo. Los conocimientos también pueden transferirse a través de publicaciones, enseñanza, conferencias, cursos, presentaciones, reuniones, intercambios informales y contactos personales entre científicos, el mundo académico y la industria.
En el contexto de los canales formales de transferencia de tecnología, no existe un contrato o acuerdo estándar. Algunas universidades e instituciones de investigación proponen modelos estándar como parte de sus políticas de PI, pero dichos modelos sólo deben utilizarse como punto de partida, un apoyo o una herramienta, y deben adaptarse a las circunstancias y requisitos específicos de cada caso. Es fundamental consultar a un abogado especializado en propiedad intelectual desde el principio de la negociación y, en particular, en el momento de la firma del acuerdo.
Transferencia de tecnología de los viajes
Este modelo de contrato cubre la situación en la que un fabricante licencia un paquete de información y derechos de propiedad industrial a una empresa licenciataria. El licenciatario puede entonces fabricar también los productos, utilizando la tecnología del licenciante.
Una útil introducción explica detalladamente lo que hay que tener en cuenta al transferir tecnología: desde cuestiones antimonopolio hasta cuestiones fiscales y otros escollos. Los útiles anexos hacen de este modelo una herramienta vital para los licenciantes y licenciatarios internacionales que buscan una forma justa y equilibrada para ambas partes y que puede utilizarse en toda una serie de sectores.
Reglamento de la UE 316/2014
Utilice las comillas para buscar una “frase exacta”. Añada un asterisco (*) a un término de búsqueda para encontrar variaciones del mismo (transp*, 32019R*). Utilice un signo de interrogación (?) en lugar de un solo carácter en el término de búsqueda para encontrar variaciones del mismo (ca?e encuentra case, cane, care).
Las presentes directrices establecen los principios para la evaluación de los acuerdos de transferencia de tecnología con arreglo al artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (1) (“artículo 101”). Los acuerdos de transferencia de tecnología se refieren a la concesión de licencias de derechos de tecnología en las que el licenciante permite al licenciatario explotar los derechos de tecnología concedidos para la producción de bienes o servicios, tal como se define en el artículo 1, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.º 316/2014 de la Comisión, de 21 de marzo de 2014, relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos de transferencia de tecnología (“el RECATT”) (2).
El objetivo de las presentes directrices es orientar sobre la aplicación del RECATT, así como sobre la aplicación del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (“el Tratado”) a los acuerdos de transferencia de tecnología que no entran en el ámbito de aplicación del RECATT. El Recatt y las directrices se entienden sin perjuicio de la posible aplicación paralela del artículo 102 del Tratado a los acuerdos de transferencia de tecnología (3).
Ttber
La exención puede retirarse en el caso de los acuerdos que no cumplan una o varias de las condiciones establecidas en el artículo 101, apartado 3, del TFUE, aunque el acuerdo en cuestión entre en el ámbito de aplicación del Reglamento. Tal es el caso cuando el acceso al mercado está restringido por el efecto acumulativo de redes paralelas de acuerdos restrictivos similares, o cuando las partes, sin razón válida, no explotan la tecnología licenciada. La Comisión también puede declarar, mediante una decisión de no aplicación, que el Reglamento no se aplique a los acuerdos de transferencia de tecnología que contengan restricciones específicas relativas a un mercado de referencia cuando las redes paralelas de acuerdos de transferencia de tecnología similares cubran más del 50% de dicho mercado.
Según las directrices, algunos términos de los acuerdos de licencia celebrados en el contexto de los acuerdos de transferencia pueden ser anticompetitivos. La Comisión reitera que los consorcios tecnológicos (consorcios de patentes), incluida la concesión de licencias a partir de ellos, no pueden, como acuerdos multipartitos, beneficiarse de una exención automática en virtud del Reglamento. Por último, las directrices establecen que las cláusulas de no impugnación y de terminación de un acuerdo de transferencia de tecnología entre un consorcio y terceros pueden entrar en el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 101 del Tratado.