Acuerdo de cesión y transferencia
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Según el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), las cláusulas contractuales que garanticen unas garantías adecuadas de protección de datos pueden servir de base para las transferencias de datos desde la UE a terceros países. Esto incluye cláusulas contractuales modelo -las llamadas cláusulas contractuales tipo (CCT)- que han sido “preaprobadas” por la Comisión Europea.
El 4 de junio de 2021, la Comisión publicó las cláusulas contractuales tipo modernizadas en el marco del RGPD para las transferencias de datos de responsables o encargados del tratamiento en la UE/EEE (o sujetos al RGPD) a responsables o encargados del tratamiento establecidos fuera de la UE/EEE (y no sujetos al RGPD).
Estas CEC modernizadas sustituyen a los tres conjuntos de CEC que se adoptaron en virtud de la anterior Directiva de protección de datos 95/46. Desde el 27 de septiembre de 2021, ya no es posible celebrar contratos que incorporen estos conjuntos anteriores de CEC.
Hasta el 27 de diciembre de 2022, los responsables y los encargados del tratamiento pueden seguir basándose en esas CEC anteriores para los contratos celebrados antes del 27 de septiembre de 2021, siempre que las operaciones de tratamiento que son objeto del contrato no cambien.
Añadir un tercero a un contrato
(a) Las partes de un contrato pueden acordar la transferencia de una parte (el “cedente”) a otra persona (el “cesionario”) de los derechos y obligaciones del cedente derivados del contrato con la persona que sigue siendo parte de ese contrato (la “otra parte”).
(b) La cesión de un contrato requiere el consentimiento de la otra parte. Dicho consentimiento puede ser otorgado por adelantado o en el momento en que se efectúa la cesión por el cedente y el cesionario. Si la otra parte ha dado su consentimiento por adelantado, la cesión del contrato se hace efectiva cuando se notifica la cesión a la otra parte o cuando la otra parte la reconoce.
(c) La otra parte puede liberar al cedente o retenerlo como obligado en caso de que el cesionario no cumpla adecuadamente. En caso contrario, el cedente y el cesionario son solidariamente responsables. Comentario Referencias Cláusulas contractualesComentario1 La autonomía de la voluntad permite a las partes de un contrato ceder a otra persona los créditos individuales derivados de dicho contrato. También permite la transferencia de la posición completa de una parte de un contrato a otra persona que aún no ha sido parte de ese contrato. Esencialmente, dicha transferencia es una combinación de la cesión de todos los derechos y la transferencia de todas las obligaciones del cedente a la nueva parte.
Cesión de contrato
La cesión de contrato debe distinguirse de la adhesión a un contrato existente. En este caso, la nueva parte que se adhiere a un contrato no sustituye a una de las partes originales. Más bien, la nueva parte entra en la relación contractual además de una de las partes originales. En consecuencia, la nueva parte es responsable de las obligaciones derivadas del contrato de la parte original a la que se ha unido. La forma específica de dicha responsabilidad depende del acuerdo real. Así, la nueva parte y la parte original pueden ser solidariamente responsables de las obligaciones derivadas de la relación contractual, con la consecuencia de que ambas están obligadas a realizar una misma prestación (cumplimiento y sus modalidades) y el acreedor puede exigírsela a cualquiera de ellas hasta que reciba el cumplimiento íntegro (obligaciones solidarias). También es posible que la nueva parte y la parte original sólo estén obligadas a realizar una parte de la prestación. En ese caso, sus obligaciones están separadas o divididas. Pero también puede darse el caso de que la nueva parte y la parte original estén obligadas a cumplir conjuntamente, es decir, que sus obligaciones sean comunes o conjuntas, y que el acreedor sólo pueda exigir el cumplimiento de forma colectiva a ambas y no a cada una de ellas por separado.
Modelo de acuerdo de transferencia
La transferencia informal de conocimientos es cada vez más importante en el entorno académico, ya que la movilidad de investigadores y estudiantes contribuye en gran medida a la difusión de conocimientos en todo el mundo. Los conocimientos también pueden transferirse a través de publicaciones, enseñanza, conferencias, cursos, presentaciones, reuniones, intercambios informales y contactos personales entre científicos, el mundo académico y la industria.
En el contexto de los canales formales de transferencia de tecnología, no existe un contrato o acuerdo estándar. Algunas universidades e instituciones de investigación proponen modelos estándar como parte de sus políticas de PI, pero dichos modelos sólo deben utilizarse como punto de partida, un apoyo o una herramienta, y deben adaptarse a las circunstancias y requisitos específicos de cada caso. Es fundamental consultar a un abogado especializado en propiedad intelectual desde el principio de la negociación y, en particular, en el momento de la firma del acuerdo.