FIDIC v NEC Condiciones físicas imprevisibles
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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 2 de junio de 2005 – Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica – Incumplimiento de Estado – Directiva 93/38/CEE – Contratos públicos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones – Contrato de construcción de un sistema de cintas transportadoras para la central termoeléctrica de Megalópolis – Falta de publicación de un anuncio de licitación – Razones técnicas – Caso fortuito – Extrema urgencia.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 2 de junio de 2005 – Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica – Incumplimiento de Estado – Directiva 93/38/CEE – Contratos públicos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones – Contrato de construcción de un sistema de cintas transportadoras para la central termoeléctrica de Megalópolis – Falta de publicación de un anuncio de licitación – Razones técnicas – Caso fortuito – Extrema urgencia.
¿Le protege su contrato en caso de fuerza mayor?
Uno de estos mecanismos son las cláusulas de fuerza mayor que, a primera vista, autorizan a las partes a rescindir los contratos o a excusar su cumplimiento si se produce un acontecimiento específico que escapa a su control. En un reciente artículo de Perspectivas hemos expuesto los aspectos más importantes de las cláusulas de fuerza mayor.
La reciente decisión del Tribunal Superior en el caso 2 Entertain Video Ltd contra Sony DADC Europe Limited [2020] EWHC 972 (TCC) sirve como un importante recordatorio de los límites de las cláusulas de fuerza mayor. En la decisión, Sony trató de basarse en una defensa de fuerza mayor ante una reclamación por no haber asegurado sus instalaciones contra el fuego y los robos derivados de los disturbios de Londres de 2011. Tras interpretar las disposiciones contractuales pertinentes, el Tribunal Superior concluyó que los disturbios no dieron lugar a una defensa de fuerza mayor.
El demandado era propietario de un almacén y proporcionaba instalaciones de almacenamiento y distribución a los demandantes en virtud de un contrato de logística. El almacén y su contenido fueron destruidos durante un incendio provocado en el marco de los disturbios de Londres de 2011. Los demandantes, divisiones comerciales de los estudios de la BBC, eran propietarios de las existencias -CDs y DVDs con un valor de venta de aproximadamente 40 millones de libras- que se encontraban en el almacén en el momento del incendio. Los demandantes fueron indemnizados por el valor de sus existencias perdidas por las aseguradoras del demandado, pero iniciaron un procedimiento contra el demandado para recuperar las pérdidas adicionales, incluidos los beneficios que habrían obtenido de la venta de las existencias.
COVID-19 Briefing – Fuerza mayor en los contratos comerciales
Con los países que están introduciendo cada vez más zonas de bloqueo, restricción de viajes y cierre de escuelas, universidades y lugares de trabajo, el impacto económico del virus sigue siendo difícil de calibrar. Pero está claro, por el impacto que están sintiendo los mercados, que el daño será de gran alcance y significativo.
Los minoristas, así como los hoteles, restaurantes y bares, se verán muy afectados, sobre todo en las zonas en las que se imponen restricciones a la circulación y al contacto estrecho. En enero y febrero vimos ejemplos de cierres de negocios en China, como el de Burberry, que anunció el cierre de 24 de sus 64 tiendas en el país. Los puertos chinos también se han visto especialmente afectados, lo que probablemente se repita en otros lugares, y las restricciones de viaje también afectan a la actividad industrial.
En estas circunstancias, las empresas afectadas deberán revisar cuidadosamente sus derechos y obligaciones contractuales. En el caso de los contratos regidos por la legislación inglesa, es muy posible que haya que tener en cuenta la cláusula de fuerza mayor, si la hay, así como las obligaciones de continuidad de la actividad o de recuperación en caso de catástrofe.
Contrato FIDIC – Cláusulas contractuales que deben conocer los contratistas
En Chile, los fondos privados representan aproximadamente dos tercios de la inversión total en el sector de la construcción. El Código Civil chileno (CCC), en vigor desde 1857, considera el contrato de construcción como una forma de trabajo de alquiler. Sólo dos artículos del CCC están dedicados a la construcción de edificios.
Debido a la fuerte presencia de inversores extranjeros, los contratos basados en el derecho común se utilizan con frecuencia para los proyectos ejecutados en Chile. Sin embargo, a diferencia de muchos otros países latinoamericanos, Chile casi nunca recurre a la financiación de proyectos por parte de bancos de inversión internacionales, como el Banco Interamericano de Desarrollo o el Banco Mundial. Por lo tanto, los proyectos que se llevan a cabo de acuerdo con las normas FIDIC son una excepción a la regla. Los contratos de construcción se redactan ad hoc o siguen los formularios contractuales preestablecidos por el propietario. Los contratos tienden a asignar los riesgos de forma más favorable para el propietario, que determina en gran medida su contenido.
La doctrina de la imprevisibilidad sólo se ha aplicado excepcionalmente, principalmente por parte de los árbitros que actúan ex aequo et bono y en los contratos de suministro a largo plazo. Basándose en los principios del artículo 1545 del CCC y apoyándose en la doctrina más influyente, los tribunales ordinarios han rechazado reiteradamente la aplicación de la teoría de la imprevisibilidad.