Contratos reales y consensuales

Ejemplo de contratos consensuados

Los contratos consensuales son aquellos que se fundan y perfeccionan por el mero acuerdo de las partes contratantes, sin ninguna formalidad externa o acto simbólico que fije la obligación. Los contratos reales son aquellos en los que es necesario que haya algo más que el mero consentimiento, como el préstamo de dinero, el depósito o la prenda, que, por su naturaleza, requieren una entrega de la cosa, (res.) Inst. 3, 14, 2; Id. 3, 15′; Halifax, Civil Law, b. 2, c. 15, nº 1. En el common law, un contrato relativo a la propiedad real (como el arrendamiento de un terreno por años) se denomina contrato “real”. 3 Coke, 22a

Qué es un contrato consensuado

Un contrato nominativo es un contrato que se indica explícitamente en el Código Civil (por ejemplo: un contrato de compraventa), un contrato innominado es un contrato al que no se hace referencia directa en el Código Civil (por ejemplo, un contrato de subcontratación).

Contrato real – para su celebración es necesario no sólo el consentimiento de las partes, sino también la cesión del objeto del contrato (por ejemplo, el contrato de préstamo), un acuerdo consensuado – todas las partes están de acuerdo en todos los términos del contrato, que se nombran en la legislación o se definen como esenciales (por ejemplo, el contrato de venta). El contrato real se considera concluido desde el momento de la transferencia de la cosa, el acuerdo consensual – desde el momento de la firma por las partes.

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Bilateral – cuando las partes son dos, puede haber más de dos participantes en un acuerdo multilateral, por ejemplo, un acuerdo de arrendamiento (tripartito: vendedor – arrendador – comprador). El acuerdo se celebra a favor de las partes directas del contrato. El derecho a exigir la ejecución del contrato pertenece únicamente a las partes especificadas en el mismo. El contrato redactado a favor de terceros es el contrato ejecutado a favor de la persona especificada en el contrato que no es parte del mismo.

Tipos de contratos consensuados reales y formales

En derecho romano, los contratos podían dividirse entre los in re, los consensuales, y los contratos innominados en derecho romano (Contratti innominati (diritto romano)). Aunque Gayo sólo identifica un único tipo de contrato in re, se suele pensar que había cuatro, como identifica Justiniano: mutuum (préstamo para consumo), commodatum (préstamo para uso), depositum (depósito) y pignus (prenda).

Cada uno de ellos variaba en cuanto a las normas de atención esperadas, la transferencia de la propiedad y otros aspectos prácticos derivados de la finalidad de cada uno. Todas implicaban la entrega de una cosa física, lo que constituye una característica definitoria. Por lo general, se complementaban con la stipulatio y el contrato inominado, que permitían añadir disposiciones adicionales, como intereses, a los contratos in re, haciéndolos más adecuados para las aplicaciones comerciales.

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Justiniano identifica cuatro tipos de contratos reales – contratos in re (en una cosa) – mutuum, commodatum, depositum y pignus. Los cuatro tienen en común un acuerdo y la entrega de una res corporalis[1]. Se contraponen a los contratos consensuales e inominados[1]. Los contratos reales tenían una importancia limitada, aunque aparecen de forma destacada en las obras de los juristas. Si había que crear una stipulatio para cubrir algún interés, también se podía utilizar para cubrir los demás elementos de la transacción[2].

Perfeccionamiento del contrato

Consensu[1] u obligatio consensu[2] u obligatio consensu contracta[3] u obligaciones ex consensu[4] o contractus ex consensu[5] o contratos consensu[6] u obligaciones consensuadas[2] u obligaciones por consentimiento[4] son, en derecho romano, aquellos contratos que no requieren formalidades.

Estos contratos se formaban por el mero consentimiento de las partes, no siendo necesario ningún escrito ni formalidad, ni siquiera la presencia de las partes. Dichos contratos eran bilaterales, es decir, vinculaban a ambas partes. Estos contratos dependían del ius gentium para su validez y se hacían valer mediante acciones pretorianas, bonae fidei, y no mediante acciones stricti juris, como los contratos que dependían del ius civile clásico de Roma. El término “consensual” no significa que el consentimiento de las partes sea más enfático que en otras formas de acuerdo, sino que indica que la obligación se anexa de inmediato al consenso, en los contratos de este tipo[2].

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La emptio venditio es un contrato de venta. Este contrato deriva su fuerza del consentimiento de las partes. Sin embargo, si éstas acuerdan reducir los términos del contrato a la escritura, el contrato no está completo hasta que no se haya plasmado totalmente por escrito. Si se han dado arras (arrha), éstas se pierden a favor del vendedor si el comprador incumple el contrato, y el vendedor pierde el doble del valor de las arras si incumple el contrato. Las arras se consideraban únicamente una prueba del contrato.

Por Janice Hernandes Barrios

Mi nombre es Janice Hernandes Barrios, soy analista de datos en una empresa de predicción térmica. A pesar de que paso mucho trabajando, tengo tiempo suficiente como para dedicarme al baile urbano todas las tardes sin falta.

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