Cláusulas contractuales tipo versión antigua
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Si se elige el arbitraje de la CCI como método preferido de solución de controversias, debe decidirse al negociar los contratos, tratados o acuerdos de arbitraje por separado. Sin embargo, si ambas partes están de acuerdo, puede incluirse también después de que haya surgido una disputa.
Todas las disputas que surjan de o en relación con el presente contrato serán resueltas definitivamente bajo el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional por uno o más árbitros designados de acuerdo con dicho Reglamento.
Las partes son libres de adaptar la cláusula a sus circunstancias particulares. Por ejemplo, pueden desear estipular el número de árbitros dado que el Reglamento de Arbitraje de la CCI contiene una presunción a favor de un árbitro único. Asimismo, puede ser conveniente que estipulen el lugar y el idioma del arbitraje y la ley aplicable al fondo. El Reglamento de Arbitraje de la CCI no limita la libre elección de las partes de la sede y el idioma del arbitraje ni de la ley que rige el contrato.
Cláusulas contractuales estándar
Esta página ofrece información sobre los acuerdos de doble imposición de Alemania y otras publicaciones relacionadas con el país sobre los acuerdos de doble imposición. Puede acceder a los textos originales a través de nuestro sitio web en alemán.
Con su legislación fiscal, Alemania pretende evitar tanto la doble imposición como la doble no imposición de particulares y empresas. Todo el mundo tiene que pagar la parte de impuestos que le corresponde: en su lugar de residencia o en el lugar donde realiza sus actividades empresariales.
Los acuerdos de doble imposición distribuyen los derechos fiscales entre los países. Sin embargo, no crean nuevas demandas de ingresos. Por el contrario, en caso de que existan derechos de ingresos contrapuestos, asignan el derecho de imposición a uno solo de los países implicados, con el fin de evitar la doble imposición.
El Ministerio de Hacienda alemán no asume ninguna responsabilidad por los errores u omisiones en los textos de los acuerdos aquí presentados. Las versiones publicadas oficialmente en el Boletín Oficial del Estado ( Bundesgesetzblatt ) son siempre los textos autorizados.
Preguntas y respuestas sobre las nuevas cláusulas contractuales estándar
Si se considera que la capacidad financiera es débil, la Agencia Nacional o Ejecutiva puede exigir a cualquier beneficiario al que se le haya concedido una subvención superior a 60.000 euros que constituya una garantía por adelantado para limitar los riesgos financieros relacionados con el pago de la prefinanciación. Esta garantía puede solicitarse hasta el mismo importe del pago de prefinanciación.
La finalidad de esta garantía es que un banco o institución financiera se erija en garantía irrevocable o en garante de primer orden de las obligaciones del beneficiario derivadas del convenio de subvención.
Esta garantía financiera, en euros, deberá ser proporcionada por un banco o institución financiera autorizada establecida en un Estado miembro de la UE. Cuando el beneficiario esté establecido en un país no perteneciente a la UE, la Agencia Nacional o Ejecutiva podrá acordar que un banco o institución financiera establecida en dicho país proporcione la garantía, si considera que el banco o institución financiera ofrece una seguridad y características financieras equivalentes a las ofrecidas en un Estado miembro de la UE.
Convenio de subvención Erasmus+
Sección 3. Normativa y aplicación. (a) El Consejo Federal de Regulación de Adquisiciones, en la medida en que lo permita la ley, modificará el Reglamento Federal de Adquisiciones para prever la inclusión en las licitaciones y contratos federales sujetos a esta orden de la cláusula descrita en la sección 2(a) de esta orden, y tomará, antes del 8 de octubre de 2021, las medidas iniciales para aplicar la dirección política adecuada a las oficinas de adquisiciones para el uso de la cláusula, recomendando que los organismos ejerzan su autoridad en virtud de la subparte 1.4 del Reglamento Federal de Adquisiciones. (b) Antes del 8 de octubre de 2021, las agencias tomarán medidas, en la medida permitida por la ley, para ejercer cualquier autoridad aplicable para garantizar que los contratos e instrumentos similares a los contratos descritos en la sección 5(a) de esta orden que no estén sujetos al Reglamento Federal de Adquisiciones y que se celebren a partir del 15 de octubre de 2021, en consonancia con la fecha de entrada en vigor de dicha acción de la agencia, incluyan la cláusula descrita en la sección 2(a) de esta orden.