Derecho de la UE
En la Unión Europea (UE), la legislación sobre contratos la establecen los distintos Estados miembros. Sin embargo, la UE ha armonizado algunos aspectos del Derecho contractual en toda la Comunidad Europea. Además, parte de la legislación de la UE afecta al Derecho contractual porque tiene prioridad sobre las leyes nacionales. Si usted trata con una empresa de otro país de la UE, puede elegir dónde celebrar el contrato, es decir, bajo qué jurisdicción acordar las condiciones. La UE ha elaborado un contrato estándar. Se trata de los “Principios del Derecho contractual europeo”. Se pueden incluir estas condiciones en cualquier contrato de la UE si ambas partes están de acuerdo. Trata de la formación de los contratos europeos.
Principios del derecho contractual europeo pdf
Cuando se gestionan proyectos de construcción, es importante entender los diferentes tipos de contratos para poder dimensionar el trabajo adecuadamente. La elección del tipo de contrato adecuado depende del proyecto, pero puede marcar la diferencia a la hora de ganar o perder dinero al final.
Los contratos a tanto alzado son los más utilizados, sobre todo en la construcción de edificios. La idea es que todos los aspectos del proyecto están predeterminados y establecidos en un ámbito de trabajo fijo. El coste es conocido por el propietario y el contratista puede gestionar las expectativas.
Un contrato de Coste-Plus-Honorarios no requiere un alcance de trabajo predefinido con un coste fijo. En su lugar, el contratista lleva la cuenta del tiempo y los materiales gastados a lo largo del proyecto y el propietario es responsable del reembolso, más una tarifa fija para el contratista.
Consejo del sector: Para que este contrato sea rentable tanto para el contratista como para el propietario, es responsabilidad del propietario especificar qué costes se reembolsarán y cuáles se considerarán parte de los honorarios fijos del contratista.
Pecl
(2) No obstante, debe darse efecto a las normas imperativas de derecho nacional, supranacional e internacional que, según las normas pertinentes de derecho internacional privado, sean aplicables con independencia de la ley que rija el contrato.
(2) No obstante, una parte puede invocar la ley del país en el que tiene su residencia habitual para establecer que no ha dado su consentimiento si de las circunstancias se desprende que no sería razonable determinar el efecto de su conducta de acuerdo con estos Principios.
(1) Estos Principios deben interpretarse y desarrollarse de acuerdo con sus fines. En particular, debe tenerse en cuenta la necesidad de promover la buena fe y la lealtad negocial, la seguridad en las relaciones contractuales y la uniformidad de aplicación.
(4) El término “incumplimiento” denota cualquier falta de cumplimiento de una obligación contractual, sea o no excusada, e incluye el retraso en el cumplimiento, el cumplimiento defectuoso y la falta de cooperación para dar pleno efecto al contrato.
Unidroit
La historia del derecho contractual en Europa es uno de los aspectos más importantes de la historia del derecho privado. Comienza con el derecho de la antigua Roma, experimenta una transformación dinámica a lo largo de la Edad Media y de los primeros años de la Edad Moderna, sigue evolucionando tras la promulgación de los grandes códigos civiles de los Estados nacionales y da un giro transnacional a partir de los años setenta.
Este proyecto se centra en la última etapa de esta evolución y analiza el proceso comúnmente conocido como “armonización” del Derecho contractual tanto a nivel europeo como mundial. Historiza la génesis de diversos proyectos de armonización, como la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, los Principios de UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales, los Principios del Derecho Contractual Europeo y el Proyecto de Marco Común de Referencia. Estudia los actores e instituciones implicados y contribuye a la comprensión de los desarrollos doctrinales más recientes en el ámbito del Derecho contractual.