Ejemplo de contrato gratuito
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El comercio ha sido una actividad moralmente aceptable en todas las civilizaciones desde los primeros tiempos y todas las religiones lo aprobaban. En el Islam, se ha hecho mucho hincapié en el comercio (o Bai’) como fuente recomendable para la adquisición de riqueza. Sin embargo, el Islam distingue el aumento generado por la Riba del aumento de la riqueza propia como resultado del comercio. De hecho, mientras que tanto el comercio como las actividades basadas en la Riba generan rendimiento y aumento de capital, el beneficio en el Bai’ está permitido, y el aumento Riba está prohibido. Por lo tanto, las reglas del comercio deben ser identificadas para que las transacciones comerciales sean diferentes de las transacciones basadas en la Riba.
El comercio en el Islam abarca tanto la venta a crédito como la venta a precio de contado. También cubre la venta de una mercancía que se entregará en el futuro contra el precio que se pagará en efectivo, en el momento. Mientras que, la Riba proviene del beneficio que el deudor tiene que pagar al acreedor junto con la cantidad principal, independientemente de si este rendimiento es una cantidad fija o variable, sin considerar si debe ser pagado por adelantado o al vencimiento, e incluso si es un servicio recibido como condición para el préstamo. Por lo tanto, existe una diferencia significativa entre el beneficio del comercio y el de la Riba, ya que el primero es el resultado de una inversión real y de una actividad económica que crea valor y en la que el riesgo del negocio se reparte de forma más equitativa entre todas las partes implicadas. En cambio, en las operaciones basadas en la Riba la recompensa está garantizada para una sola parte y el riesgo empresarial no se reparte de forma equitativa.
Contrato accesorio
Es un encuentro de voluntades entre dos o más partes, por el que una de ellas se obliga respecto a la otra, o en el que ambas partes se obligan recíprocamente, a favor de la otra, a cumplir una prescripción de dar, hacer o no hacer.
b. Innominados: son los que no han recibido un nombre particular y no están regulados por una disposición especial de la ley. El derecho romano los ha clasificado de la siguiente manera: Do ut des (doy para que des); Do ut facias (doy para que hagas); Facio ut facias (hago para que hagas); Facio ut des (hago para que des).
b. Gratuidad: contratos en los que una de las partes da algo o presta un servicio a la otra sin recibir ningún tipo de equivalente o compensación (es decir, donación pura, commodatum). También se denomina contrato lucrativo porque proporciona una ganancia a la otra parte de forma gratuita.
a. Conmutativo – contratos en los que las partes contratantes contemplan el cumplimiento asegurado de los términos y condiciones de su acuerdo, y no hay riesgo que anticipar (es decir, contratos de hipoteca y prenda)
Ejemplo de contrato nominado
Cuando la mayoría de la gente piensa en contratos, le vienen a la mente los acuerdos bilaterales. En su forma más básica, un contrato bilateral es un acuerdo entre al menos dos personas o grupos. La mayoría de los contratos comerciales y personales entran en esta categoría.
Hay ejemplos de contratos bilaterales en la vida cotidiana. Usted celebra este tipo de acuerdo cada vez que hace una compra en su tienda favorita, pide una comida en un restaurante, recibe tratamiento de su médico o incluso saca un libro de su biblioteca. En cada circunstancia, usted ha prometido una acción determinada a otra persona o parte en respuesta a la acción de esa persona o parte.
La forma más fácil de entender el contrato comercial unilateral es analizando la palabra “unilateral”. En sus términos más sencillos, los contratos unilaterales implican una acción realizada por una sola persona o grupo. En el derecho contractual, los contratos unilaterales permiten que una sola persona haga una promesa o un acuerdo.
También puedes ver ejemplos de contratos unilaterales todos los días; uno de los casos más comunes es el contrato de recompensa. Imagina que has perdido a tu perro. Pones un anuncio en el periódico o en Internet ofreciendo una recompensa de 100 dólares a la persona que te devuelva a tu perro perdido. Al ofrecer la recompensa, está ofreciendo un contrato unilateral. Te comprometes a pagar si alguien cumple con la obligación de devolver a tu perro. Usted es la única persona que ha realizado alguna acción en este contrato, ya que nadie es específicamente responsable ni está obligado a encontrar a su perro pasado en esta interacción.
Contratos conmutativos y aleatorios
La reforma del derecho contractual a través de la ordenanza del 10 de febrero de 2016 y la ley de ratificación del 20 de abril de 2018 modificó la definición y completó la tipología de los contratos (Derecho mercantil). El nuevo artículo 1101 del Código Civil define el contrato como “un acuerdo de voluntades entre dos o más personas destinado a crear, modificar, transmitir o extinguir obligaciones.”
Entre los antiguos tipos de contratos existe la clásica distinción entre contratos innominados y contratos nominativos (artículo 1105 del Código Civil). A los contratos nominativos se les pueden aplicar normas específicas, como el derecho de sociedades, además de las normas del derecho contractual ordinario. Los contratos innominados no tienen un régimen específico y, por tanto, sólo están sujetos a las normas del derecho contractual ordinario.
Sin mencionarlas todas, existen otras distinciones. Encontramos los contratos sinalagmáticos, creadores de obligaciones recíprocas entre las partes, y los contratos unilaterales, sin compromisos recíprocos entre las partes (artículo 1106 del Código Civil). El artículo 1107 del Código Civil distingue entre los contratos a título oneroso y los gratuitos, en función de si se proporciona un beneficio a la otra parte con o sin contraprestación. Por último, el artículo 1108 del Código Civil explica la diferencia entre los contratos conmutativos y los contratos aleatorios.