Derecho aplicable a los contratos internacionales

Ley aplicable a los contratos comerciales internacionales

En el caso de los contratos comerciales internacionales, suele haber un acuerdo sobre el lugar de jurisdicción y una cláusula sobre la ley aplicable. Ambas cláusulas son de gran importancia. A primera vista, parece fácil elegir la ley aplicable y un tribunal competente. Pero el diablo suele estar en los detalles. Por ello, a continuación destacaremos algunas trampas que las empresas suelen pasar por alto.

Tarde o temprano, todas las empresas se verán enfrentadas a conflictos en la resolución de contratos comerciales internacionales. Por ello, también es necesario llegar a un acuerdo sobre qué tribunal es competente para resolver el litigio.

En algunos casos, las partes han acordado un tribunal de arbitraje y han incluido una cláusula de arbitraje en el contrato. Pero no siempre es así. Si no se ha llegado a un acuerdo de arbitraje, depende de los tribunales que decidan los litigios.

También en este caso, al igual que con la cuestión de la ley aplicable, existe el riesgo de que se lleven a cabo negociaciones costosas, largas y superfluas sobre si el caso debe ser juzgado por los tribunales del país A o del país B. Además, siempre existe el riesgo de que varias demandas sean vistas en paralelo en varios tribunales diferentes y que se alcancen decisiones contradictorias.

  Ejemplos de contratos internacionales

Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías

El inconveniente de los contratos redactados en inglés por personas que no son nativas es que pueden surgir problemas después de la firma del contrato y que una o varias partes impugnen el contrato por no haber entendido lo que estaban firmando.

Para evitar disputas a causa de contratos escritos en inglés, es posible hacer que las partes renuncien a su derecho a alegar que no entendieron el contrato, y que por lo tanto éste sea inválido. La otra opción es tener contratos en dos idiomas, con el inglés como idioma rector. Siempre se puede hacer una combinación de ambas opciones.

Incluya una disposición en el contrato que indique la lengua oficial que se utilizará en los tratos entre las partes. Se aconseja que cualquier contrato sea verificado y validado con traducciones certificadas.

La negociación de contratos internacionales requiere que preste tanta atención al contrato internacional como a la contratación de un acuerdo en Estados Unidos. Pueden surgir problemas y riesgos adicionales que no están presentes cuando se trabaja con un contrato nacional.

Derecho mercantil internacional pdf

(a) Un contrato se regirá por la ley elegida por las partes. La elección deberá hacerse de forma expresa o demostrarse claramente por los términos del contrato o las circunstancias del caso. Por su elección, las partes pueden elegir la ley aplicable a la totalidad o sólo a una parte del contrato. Las partes pueden acordar en cualquier momento someter el contrato a una ley distinta de la que lo regía anteriormente.

  Contratos comerciales internacionales

(b) A falta de elección de la ley por las partes, el contrato se regirá por la ley con la que presente los vínculos más estrechos (“prueba del centro de gravedad”; “engster Zusammenhang”; “liens les plus étroits”).

(d) Cuando del conjunto de las circunstancias se desprenda que el contrato presenta vínculos manifiestamente más estrechos con un país distinto del indicado en los apartados (b) o (c), se aplicará la ley de este otro país.

un contrato de compraventa de mercaderías se rige por la ley del país donde el vendedor tiene su residencia habitual, su sede o su principal establecimiento (salvo que el contrato se rija por la Convención de las Naciones Unidas sobre la Compraventa (CISG), pero téngase en cuenta el art. 4 de la CISG para el ámbito de aplicación limitado de la Convención, las cuestiones que quedan fuera del ámbito de aplicación de la Convención deben determinarse con arreglo a la legislación nacional aplicable),

Ley aplicable y jurisdicción en los contratos internacionales

El objetivo principal de este estudio es tratar la cuestión de la lex mercatoria y/o los principios generales del derecho como solución contractual para la elección de la ley aplicable que puede utilizarse cuando no es posible o conveniente acordar una ley nacional.

A la hora de elegir la ley aplicable, las partes pueden desear acordar soluciones neutrales, en lugar de someter el contrato a la ley nacional de una de las partes. Cuando este es el caso, pueden optar por la ley de un tercer país o pueden decidir someter su contrato a normas jurídicas nacionales, como los “principios de derecho generalmente reconocidos en el comercio internacional”, los “Principios de Unidroit sobre los contratos comerciales internacionales” u otras normas transnacionales.

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La CCI ha seguido este segundo enfoque en varios de sus modelos de contrato al proporcionar cláusulas opcionales de elección de la ley que remiten a los “principios de derecho generalmente reconocidos en el comercio internacional” junto con los Principios Unidroit.

El Grupo de Trabajo que ha preparado este estudio se ha creado, en el seno de la Comisión de Derecho y Práctica Mercantil de la CCI, con el propósito de explorar los pros y los contras de las cláusulas de elección de la ley basadas en los principios generales del derecho y en los Principios Unidroit y de aclarar el uso práctico que puede hacerse de dicha solución para interpretar las cláusulas de elección de la ley que pueden ayudar a las partes a escapar de la rígida alternativa entre “mi ley” o “tu ley”.

Por Janice Hernandes Barrios

Mi nombre es Janice Hernandes Barrios, soy analista de datos en una empresa de predicción térmica. A pesar de que paso mucho trabajando, tengo tiempo suficiente como para dedicarme al baile urbano todas las tardes sin falta.

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