Contratos ett nueva reforma laboral

Sindicatos – Impacto en el mercado laboral

El derecho de asociación vigente en Suecia le da derecho a afiliarse libremente a un sindicato de su elección. Un empresario no puede decirle que no puede afiliarse a un sindicato. Es una violación de la libertad de asociación si alguien, de cualquier manera, trata de impedirle que se afilie a un sindicato. No tiene que responder si su empresario le pregunta si tiene intención de afiliarse a un sindicato o no.

Los convenios colectivos son la base del “modelo sueco”, en el que las condiciones de cada sector son determinadas por los sindicatos y las organizaciones empresariales. El gobierno no interfiere, aunque puede fijar los límites a través de la legislación laboral, ya que las organizaciones sindicales y empresariales son las responsables. El modelo combina flexibilidad para las empresas con seguridad e influencia para los trabajadores.

El nivel de afiliación a los sindicatos en Suecia es relativamente alto – cerca del 70 % – y la afiliación suele ser fomentada por los empresarios. Esto da a los sindicatos suecos una posición fuerte, que es un aspecto crucial del modelo sueco.

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Tras la aprobación del Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre (“Reforma Laboral”), el contrato de duración determinada se ha convertido en uno de los contratos de trabajo que más dudas interpretativas plantea. El artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores (“ET”) tiene ahora una redacción mucho más amplia con una regulación más precisa que la anterior. El objetivo ya conocido de la Reforma Laboral es conseguir que muchos de los contratos que antes se hacían bajo la modalidad de contratos temporales se formalicen como ontratos fijos-discontinuos.

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Así, se abordan aspectos como el objeto y la naturaleza del trabajo de temporada o de campaña o la canalización de las contrataciones en régimen mercantil o administrativo a través de este tipo de contratos. Por último, puede celebrarse un contrato fijo-discontinuo entre una empresa de trabajo temporal (“ETT”) y una persona contratada para ser cedida a empresas usuarias en los nuevos supuestos previstos en la Ley 14/1994 reguladora de las empresas de trabajo temporal, que ha sufrido una importante modificación.

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La formación de los trabajadores para fomentar el aprendizaje continuo y permanente en la empresa se reconoce como un derecho individual con la creación de una cuenta de formación, un cheque de formación y permisos retribuidos para la formación.

La reforma también introduce un nuevo contrato de formación para jóvenes de entre dieciséis y veinticinco años, con una duración limitada de un año hasta un máximo de tres, que combina formación y trabajo, y que establece la retribución en función del trabajo efectivo realizado por el trabajador. Este contrato de formación también podría ser extensivo a los trabajadores menores de treinta años hasta que la tasa de paro en España se reduzca por debajo del 15%.

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La reforma da mayor agilidad a los procedimientos de movilidad funcional, movilidad geográfica y modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. La reforma da más flexibilidad a las causas que justifican la adopción de estas medidas:

– Movilidad geográfica: el empresario puede ordenar unilateralmente el traslado de trabajadores por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, con un preaviso de 30 días, dando derecho al trabajador a elegir entre el abono de los gastos derivados del traslado o la extinción del contrato con la indemnización de 20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades. Tendrán preferencia de permanencia los representantes de los trabajadores, los trabajadores con responsabilidades familiares, los trabajadores con cierta edad o los trabajadores discapacitados.

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– Sanción accesoria de inhibición de actividad para los socios, gerentes, administradores y demás miembros de los órganos sociales de las empresas (ETT, agencias privadas de colocación) condenados en el ejercicio de su actividad.

– Refuerzo de las normas relativas a la sucesión de contratos de duración determinada, es decir, impedir la nueva admisión o adscripción de un trabajador mediante un contrato (de duración, temporal o de prestación de servicios) cuya ejecución tenga lugar, en el mismo puesto de trabajo, para el mismo objeto o en la misma actividad profesional;

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– Se limita la aplicación del período de prueba ampliado para los jóvenes a aquellos que no hayan tenido previamente contratos de duración determinada igual o superior a 90 días, incluso con otro empresario;

– Refuerzo de la sanción accesoria para penalizar a todas las empresas condenadas por situaciones relacionadas con el trabajo no declarado, concretamente introduciendo factores de ponderación en el acceso a las licitaciones públicas, las ayudas públicas y las políticas activas de empleo;

– Simplificación de los procedimientos para facilitar la circulación/traslado entre países de los trabajadores de una misma empresa o grupo de empresas, siempre que estén vinculados a la empresa o grupo de empresas mediante un contrato de trabajo indefinido.

Por Janice Hernandes Barrios

Mi nombre es Janice Hernandes Barrios, soy analista de datos en una empresa de predicción térmica. A pesar de que paso mucho trabajando, tengo tiempo suficiente como para dedicarme al baile urbano todas las tardes sin falta.

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