Definición de la adjudicación del contrato
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Hay circunstancias en las que un licitador debe ser excluido del proceso de contratación, y otras en las que se puede decidir, caso por caso, si un licitador debe ser excluido. Estas circunstancias se denominan motivos de exclusión obligatoria y discrecional, respectivamente.
Usted tiene la facultad de determinar los criterios de adjudicación que debe aplicar en relación con su ejercicio de contratación específico. Sin embargo, no puede utilizar únicamente el precio o el coste como único criterio de adjudicación, sino que debe basarse en la mejor relación calidad-precio.
Los criterios de adjudicación deben garantizar la posibilidad de una competencia efectiva. Deben ir acompañados de un pliego de condiciones que permita verificar eficazmente la información facilitada por los licitadores para evaluar el cumplimiento de los criterios de adjudicación por parte de las ofertas.
Esto significa que las cuestiones/preguntas que son propias de los criterios de selección deben abordarse en esa fase y no pueden formar parte de la fase de adjudicación. Esto es así aunque se hayan omitido en la fase de selección por error y viceversa.
¿Cómo se definen los criterios de adjudicación?
Los criterios de adjudicación son los que constituyen la base sobre la que un poder adjudicador elige la mejor oferta y adjudica un contrato. Dichos criterios deben ser establecidos a priori por el poder adjudicador y no deben ser perjudiciales para la competencia leal.
¿Cuál es la diferencia entre los criterios de selección y los de adjudicación?
¿Cuál es la diferencia entre selección y adjudicación? La distinción entre los criterios de selección y los de adjudicación es crucial: los criterios de selección se centran en “el licitador” y los de adjudicación en “la oferta”.
¿Cómo se adjudica un contrato?
Una vez ejecutado el contrato, adjudíquelo enviando el Acuerdo firmado y los demás documentos contractuales al licitador más bajo y responsable, en este momento conocido como “contratista”. Adjudique el contrato antes de que expire la garantía de licitación.
Contratación pública de la UE
El objetivo principal de la legislación sobre contratación pública es hacer un uso económico y cuidadoso de los fondos presupuestarios para cubrir las necesidades de contratación del sector público. Los poderes adjudicadores no son sólo organismos públicos, sino que también pueden ser empresas privadas sujetas a la legislación sobre contratación pública, como ciertas empresas de energía o transporte.
Los requisitos de igualdad de trato, no discriminación y transparencia pretenden garantizar la competencia leal entre las empresas licitadoras y evitar la corrupción y el nepotismo. La inclusión de aspectos de sostenibilidad, y en particular de criterios medioambientales, sociales e innovadores, también puede contribuir a que la contratación pública alcance objetivos políticos estratégicos.
Las empresas que cometen delitos de cuello blanco no deberían beneficiarse de contratos o concesiones públicas. Por ello, el Ministerio Federal de Economía y Acción Climática elaboró en 2017 la Ley de Registro de la Competencia. El registro digital y panalemán facilita a los organismos de contratación pública la comprobación de si una empresa ha infringido alguna normativa relevante. Con ello se pretende prevenir la corrupción y los delitos de cuello blanco en los procedimientos de contratación pública y concesión. En un próximo paso, se establecerán los requisitos prácticos y técnicos para el nuevo registro de la competencia.
Licitación de la UE
Existen diferentes tipos de financiación: subvenciones, instrumentos financieros (préstamos, garantías y capital), subsidios, premios de fondos fiduciarios y contrataciones (contratos públicos). Las normas de aplicación de todos los tipos de financiación se rigen por el Reglamento Financiero.
Las subvenciones son contribuciones financieras directas del presupuesto de la Unión Europea concedidas a modo de donación a terceros beneficiarios (normalmente organizaciones sin ánimo de lucro) que realizan actividades al servicio de las políticas de la UE. Estos gastos son en su mayoría objeto de una gestión centralizada por parte de la Comisión Europea, ya sea directamente por sus propios servicios o indirectamente a través de las agencias de la UE, las agencias ejecutivas o las agencias nacionales.
Estos instrumentos pueden adoptar la forma de inversiones de capital o cuasicapital, préstamos o garantías, u otros instrumentos de riesgo compartido, y pueden, en su caso, combinarse con subvenciones. Los instrumentos financieros pueden lograr:
Además, estos instrumentos, aplicados en asociación con instituciones públicas y privadas, abordan las deficiencias del mercado en la provisión de financiación externa (por ejemplo, a las pequeñas y medianas empresas, o PYME) y evitan cualquier desplazamiento de la financiación privada.
Umbral de licitación de la UE
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No se requiere ninguna justificación o determinación y conclusiones por separado en virtud de esta parte para limitar la competencia a los participantes 8(a) elegibles. (Sin embargo, véanse los apartados 6.302-5 y 6.303-1 para las adjudicaciones 8(a) de fuente única por encima de