Construir-operar-transferir
En este último artículo de nuestra Guía de Supervivencia de la Subcontratación del Sector Público, analizamos las concesiones en el sector público. Exponemos la situación normativa actual y compartimos nuestras ideas sobre cómo el sector público puede cambiar su estrategia para maximizar el valor de sus activos a través de las concesiones.
Las concesiones en el Reino Unido están reguladas por el Reglamento de Contratos de Concesión de 2016 (en su versión modificada) (“RCC”), que requiere publicidad y un proceso de selección competitivo análogo a los procedimientos de contratación del sector público. Los poderes adjudicadores y las empresas de servicios públicos deben tratar a los operadores económicos en condiciones de igualdad y sin discriminación y deben actuar de forma transparente y proporcionada. De ello se desprende que los poderes adjudicadores que deseen designar a un operador de concesiones deben publicar un anuncio (un “anuncio de concesión”) y establecer criterios de evaluación claros.
Como ya analizamos en nuestro webinar sobre el libro verde del Gobierno “Transformación de la contratación pública”, se propone que el RCC, el Reglamento de Contratos Públicos de 2015 y el Reglamento de Servicios Públicos de 2016 se fusionen en un único régimen de contratación para ayudar a cumplir sus nuevas prioridades. Los plazos actuales prevén que la nueva normativa entre en vigor a principios de 2023.
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PARTE 2Ámbito de aplicación y principiosCAPITULO 1Contratos de concesión a los que se aplica el presente ReglamentoObjeto y ámbito de aplicación del presente Reglamento7.-(1) El presente Reglamento establece las normas relativas a los procedimientos de adjudicación de contratos por los poderes adjudicadores y las empresas de servicios públicos mediante un contrato de concesión
(a) cuyo valor se estima que no es inferior al umbral mencionado en la regla 9; y (b) que no está excluido del ámbito de aplicación de este Reglamento por ninguna otra disposición de esta Parte. (2) Este Reglamento se aplica a la adjudicación de contratos de concesión de obras o de servicios a operadores económicos por parte de
(a) poderes adjudicadores; o (b) empresas de servicios públicos, siempre que las obras o los servicios se destinen al ejercicio de una de las actividades enumeradas en el Anexo 2. (3) Este Reglamento está sujeto al artículo 346 del TFUE.
Principio de igualdad de trato, no discriminación y transparencia8.-(1) Los poderes adjudicadores y las empresas de servicios públicos tratarán a los operadores económicos en condiciones de igualdad y sin discriminación y actuarán de forma transparente y proporcionada.
Modelo de concesión
En diciembre de 2011, la Comisión Europea (la Comisión) publicó una propuesta para introducir una directiva sobre la adjudicación de contratos de concesión de servicios y obras (la Directiva propuesta). Sin embargo, es difícil evaluar el impacto de la Propuesta de Directiva, ya que aún no se ha finalizado, y es probable que sea examinada tanto por el Parlamento Europeo como por el Consejo Europeo.
Las concesiones de servicios son una forma de cooperación público-privada, en la que un organismo del sector público concede a un operador del sector privado el uso de determinadas infraestructuras si la empresa del sector privado se compromete a explotarlas, mantenerlas e invertir en su desarrollo. Por ejemplo, una autoridad portuaria puede confiar a una empresa privada una parcela de terreno portuario para que preste servicios de manipulación de cargas.
El operador del sector privado asume el riesgo de explotación y de inversión y, en consecuencia, tiene derecho a los ingresos generados por la infraestructura o el servicio concreto durante la duración de la concesión.
Directiva 2014/23/eu
Utilice las comillas para buscar una “frase exacta”. Añada un asterisco (*) a un término de búsqueda para encontrar variaciones del mismo (transp*, 32019R*). Utilice un signo de interrogación (?) en lugar de un solo carácter en su término de búsqueda para encontrar variaciones del mismo (ca?e encuentra case, cane, care).
Establece las normas de la Unión Europea (UE) para la contratación por parte de los poderes adjudicadores del sector público y de las entidades contratantes del sector de servicios públicos mediante una concesión (por ejemplo, el derecho a explotar una infraestructura, como una autopista, o un servicio, como. una ruta de autobús).