Criterios de adjudicación de los contratos públicos
Contenidos
(a) los contratos que tengan por objeto dos o más tipos de contratación (obras, servicios o suministros) se adjudicarán con arreglo a las disposiciones aplicables al tipo de contratación que caracterice el objeto principal del contrato en cuestión; y b) en el caso de: i) contratos mixtos que consistan en parte en servicios a los que se aplique la sección 7 y en parte en otros servicios, o ii) contratos mixtos que consistan en parte en servicios y en parte en suministros, el objeto principal se determinará en función de cuál de los valores estimados de los respectivos servicios, o de los respectivos servicios y suministros, sea el más elevado.
Acuerdo de subvención de la UE
El requisito primordial de la política de contratación pública es que todos los contratos públicos deben basarse en la relación calidad-precio, definida como “la mejor combinación de calidad y eficacia por el menor desembolso durante el periodo de utilización de los bienes o servicios adquiridos”. Esto debe lograrse a través de la competencia, a menos que haya razones de peso para lo contrario.
Además de estos principios fundamentales del Tratado, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha establecido algunos principios jurídicos generales. Los más importantes de estos principios generales del derecho que debe conocer en el contexto de la contratación pública son:
Desde los años setenta, la UE ha adoptado normas para garantizar que el mercado de la contratación pública de la UE sea abierto y competitivo y que los proveedores reciban un trato equitativo y justo. Las normas abarcan aspectos como la publicidad de los contratos, los procedimientos de evaluación de las credenciales de las empresas, la adjudicación de los contratos y los recursos (sanciones) cuando se incumplen estas normas.
Las normas de la UE se recogen en una serie de directivas que se actualizan periódicamente. Los Estados miembros tienen que elaborar legislación nacional (reglamentos) para aplicar las normas de la UE en la legislación nacional dentro de determinados plazos. La última actualización de las directivas de contratación pública de la UE se produjo en abril de 2014. Esta actualización fue el resultado de una exitosa campaña de presión por parte del gobierno del Reino Unido y de nuestros socios de la UE para negociar un régimen de normas de contratación más simple y flexible. Los Estados miembros disponían entonces de dos años para incorporarlas a su legislación nacional, es decir, antes de abril de 2016.
Contrato de compraventa deutsch
A excepción de los DSPCR, que se aplican en todo el Reino Unido, esta legislación se aplica únicamente a Inglaterra, Gales e Irlanda del Norte. Escocia tiene su propia legislación de contratación, aunque ésta es sustancialmente similar a las normas de contratación que se aplican en el resto del Reino Unido.
Esta normativa, al igual que la legislación escocesa en materia de contratación pública, aplica en el Reino Unido las directivas de la UE sobre contratación pública. A pesar de la salida del Reino Unido de la UE, siguen constituyendo una buena ley, con las modificaciones pertinentes introducidas por los Reglamentos sobre contratación pública (modificación, etc.) (salida de la UE) de 2020 (Reglamentos de salida de la UE). El objetivo principal de esta legislación de modificación era corregir cualquier deficiencia en los reglamentos para reflejar el nuevo estatus del Reino Unido fuera de la UE. Sin embargo, en términos de obligaciones sustantivas, en la mayoría de los aspectos, la ley no ha cambiado. Las modificaciones no afectan a ningún procedimiento de contratación en curso que haya comenzado antes del final del período de transición del Brexit, que sigue estando sujeto a las directivas de contratación de la UE y a la legislación de la UE en general. Las directivas de contratación de la UE siguen aplicándose a los proyectos que reciben financiación de la UE del Fondo Europeo de Inversiones Estructurales (FEIE) y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
Guía de contratación de la UE
Este es un blog sobre el uso de las tecnologías emergentes para impulsar la gobernanza de la contratación pública. Antes era un blog sobre derecho de la UE, centrado en cuestiones de libre circulación, contratación pública y derecho de la competencia (de ahí el largo archivo de entradas sobre esos temas). Lo utilizo para publicar mis pensamientos y poner a prueba algunas ideas. Todos los comentarios son personales y no comprometen en modo alguno a ninguna de las instituciones a las que estoy afiliado y, en particular, a la Facultad de Derecho de la Universidad de Bristol. Espero estimular el debate y espero sus comentarios y participación.
La contratación mixta implica la licitación de contratos que implican elementos de distinta naturaleza (obras, servicios o suministros) o contratos cubiertos por diferentes conjuntos de normas, y es una de las áreas que está creando más dificultades en la legislación de la UE sobre contratación pública, especialmente como resultado de la multiplicación de las directivas de la UE que regulan los procesos de contratación en diferentes sectores (servicios públicos, defensa) o tipos específicos de contratos (concesiones).