Artículo 58 3 de la directiva 2014 24 eu
Contenidos
“anonimización”: el proceso de transformación de los documentos en documentos anónimos que no se refieren a una persona física identificada o identificable, o el proceso de anonimización de los datos personales de manera que el interesado no sea o deje de ser identificable;
“conjuntos de datos de alto valor”: documentos cuya reutilización está asociada a importantes beneficios para la sociedad, el medio ambiente y la economía, en particular por su idoneidad para la creación de servicios de valor añadido, aplicaciones y nuevos puestos de trabajo dignos y de alta calidad, así como por el número de beneficiarios potenciales de los servicios de valor añadido y las aplicaciones basadas en dichos conjuntos de datos;
“formato legible por máquina”, un formato de archivo estructurado de manera que las aplicaciones informáticas puedan identificar, reconocer y extraer fácilmente datos específicos, incluidas las declaraciones individuales de hechos, y su estructura interna;
“rendimiento razonable de la inversión”, en relación con una tasa cobrada por la reutilización de documentos, un porcentaje de la tasa global, además del necesario para recuperar los costes subvencionables, que no supere los 5 puntos porcentuales por encima del tipo de interés fijo del Banco Central Europeo;
Normas de contratación de la UE
El requisito primordial de la política de contratación es que toda la contratación pública debe basarse en la relación calidad-precio, definida como “la mejor combinación de calidad y eficacia por el menor desembolso durante el periodo de utilización de los bienes o servicios adquiridos”. Esto debe lograrse a través de la competencia, a menos que haya razones de peso para lo contrario.
Además de estos principios fundamentales del Tratado, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha establecido algunos principios jurídicos generales. Los más importantes de estos principios generales del derecho que debe conocer en el contexto de la contratación pública son:
Desde los años setenta, la UE ha adoptado normas para garantizar que el mercado de la contratación pública de la UE sea abierto y competitivo y que los proveedores reciban un trato equitativo y justo. Las normas abarcan aspectos como la publicidad de los contratos, los procedimientos de evaluación de las credenciales de las empresas, la adjudicación de los contratos y los recursos (sanciones) cuando se incumplen estas normas.
Las normas de la UE se recogen en una serie de directivas que se actualizan periódicamente. Los Estados miembros tienen que elaborar legislación nacional (reglamentos) para aplicar las normas de la UE en la legislación nacional dentro de determinados plazos. La última actualización de las directivas de contratación pública de la UE se produjo en abril de 2014. Esta actualización fue el resultado de una exitosa campaña de presión por parte del gobierno del Reino Unido y de nuestros socios de la UE para negociar un régimen de normas de contratación más simple y flexible. Los Estados miembros disponían entonces de dos años para incorporarlas a su legislación nacional, es decir, antes de abril de 2016.
Directiva 2014/25/eu
Hay un principio general para todas las actividades de contratación del PWGSC: La integridad. Subordinados a este principio están los principios rectores, que proporcionan el marco para el proceso de contratación del PWGSC. Los responsables de la contratación deben respetar siempre estos principios, independientemente de que las acciones estén o no claramente establecidas en este manual.
Con el fin de simplificar y racionalizar las orientaciones relativas a los acuerdos comerciales, la información que figuraba anteriormente en esta sección se ha incorporado a las secciones 1.25.2 Principios generales de los acuerdos comerciales y 1.25.3 Determinación de la cobertura de un acuerdo comercial.
Con el fin de simplificar y racionalizar las orientaciones relativas a los acuerdos comerciales, la información que figuraba anteriormente en esta sección se ha incorporado a las secciones 1.25.2 Principios generales de los acuerdos comerciales y 1.25.3 Determinación de la cobertura en el marco de un acuerdo comercial.
Para simplificar y racionalizar las orientaciones relativas a los acuerdos comerciales, la información que figuraba anteriormente en esta sección se ha incorporado a las secciones 1.25.2 Principios generales de los acuerdos comerciales, 1.25.3 Determinación de la cobertura en el marco de un acuerdo comercial y 1.25.3.1 Servicios de dragado – CETA.
Contratación pública de la UE
3. Como resultado de la salida del Reino Unido de la Unión Europea el 31 de diciembre de 2020, surgieron varias deficiencias en la legislación nacional. Estas se han abordado a través de una serie de diferentes actos legislativos de modificación que proporcionaron los cambios técnicos necesarios a la legislación pertinente – a saber, el Reglamento de Contratos Públicos (Escocia) 2015 (PC(S)R 2015), el Reglamento de Contratos de Concesión (Escocia) 2016 (CC(S)R 2016), el Reglamento de Contratos de Servicios Públicos (Escocia) 2016 (UC(S)R 2016), la Ley de Reforma de la Contratación (Escocia) 2014 (PR(S)A 2014) y el Reglamento de Contratación (Escocia) 2016 (P(S)R 2016).
4. Al mismo tiempo que abandonaba la UE, el Reino Unido se adhirió al ACP de la OMC por derecho propio, habiendo sido previamente parte del acuerdo como miembro de la UE. Esto provocó nuevos cambios técnicos en las normas de contratación pública en Escocia. En consecuencia, se han introducido y se siguen introduciendo modificaciones en la legislación.
5. Los cambios son en gran medida de carácter técnico y no afectan a los procedimientos de contratación pública, que permanecen fundamentalmente inalterados. Se mantienen, por ejemplo, los requisitos básicos de publicidad de los contratos, el respeto de los plazos mínimos y el cumplimiento de las normas sobre especificaciones técnicas y criterios de adjudicación.