Códigos Cpv
El Programa de Pares de Ciudades (CPP), designado por la OMB como el mejor de su clase, adquiere y gestiona servicios de transporte aéreo de pasajeros con descuento para los viajeros del gobierno federal. En sus inicios, en 1980, este servicio sólo cubría 11 mercados, y ahora cubre más de 12.000 mercados. En la actualidad, el CPP ofrece cuatro tarifas contractuales diferentes.Ventajas del Programa City PairEl CPP ofrece a los viajeros del gobierno características adicionales y flexibilidad a la hora de planificar los viajes oficiales, además de mantener los grandes descuentos del programa. Entre ellas se incluyen:Tarifas de contrato del Programa City Pair
*Se requiere la aprobación de la agencia para reservarMás información sobre el CPPCPP es un programa de uso obligatorio para todo el gobierno, designado como la mejor adquisición de su clase por la OMB. El programa ofrece las mejores tarifas aéreas y garantiza que las agencias federales cumplan su misión de forma eficaz y eficiente. A nivel de adquisiciones, el CPP ofrece análisis de datos y cumplimiento, y utiliza el abastecimiento estratégico para optimizar su servicio.
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Capital City Partnership (“CCP”) requiere que los proveedores proporcionen un Sistema de Información de Gestión (“MIS”) integrado para la empleabilidad en toda el área del Acuerdo Regional de la Ciudad de Edimburgo y el Sudeste de Escocia (“ESES CRD”). Esto forma parte del Programa Regional Integrado de Empleabilidad y Competencias (“IRES”).
El nuevo sistema en las seis autoridades locales (“LAs”) permitirá la puesta en común, el análisis y la difusión más eficaz de la información que será fundamental para impulsar la mejora de los servicios, una mayor capacidad de respuesta, y reforzar un enfoque centrado en la persona en la prestación.
Capital City Partnership (“CCP”) exige a los proveedores que proporcionen un Sistema de Información de Gestión (“MIS”) integrado para la empleabilidad en toda la zona de Edimburgo y el sudeste de Escocia (ESES CRD). Esto forma parte del Programa Regional Integrado de Empleabilidad y Competencias (“IRES”).
El nuevo sistema en las seis Autoridades Locales (“LAs”) permitirá la puesta en común, el análisis y la difusión de la información de manera más eficaz, lo que será fundamental para impulsar la mejora de los servicios, aumentar la capacidad de respuesta y reforzar un enfoque centrado en la persona en la prestación.
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Dirección de ECCLa Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM), el regulador de los mercados de valores de la UE, ha iniciado hoy seis consultas públicas para recabar la opinión de los interesados sobre la forma de aplicar sus mandatos de resolución de entidades de contrapartida central (ECC).
“El lanzamiento de las consultas públicas de la AEVM, sobre la aplicación de los mandatos de resolución de contrapartes centrales, es otro paso importante para garantizar la coherencia de los regímenes de resolución de contrapartes centrales de la UE a nivel de la UE, en consonancia con las normas internacionales más estrictas”.
”Las Normas Técnicas de Regulación y las Directrices propuestas complementan el nuevo Reglamento de Recuperación y Resolución y proporcionarán más orientación sobre la fase de resolución, además de dar a los reguladores de la UE las herramientas necesarias para garantizar la convergencia de la supervisión en toda la UE”.
La fecha límite para las respuestas es el 24 de enero de 2022. La AEVM organizará una audiencia abierta sobre las PC el 14 de enero de 2022 (las inscripciones se abrirán en diciembre). La AEVM estudiará las respuestas a estas consultas con vistas a publicar los informes finales en el segundo trimestre de 2022.
Eccp
Así pues, además de las medidas previstas en el Código de Contratos Públicos (CCP), aprobado por el Decreto-Ley nº 18/2008, de 29 de enero, existe actualmente un conjunto de Medidas Especiales de Contratación Pública (MECP) que, por la novedad que suponen, merecen toda nuestra atención y esta presentación resumida.
Aunque, de entrada, hay que señalar que el régimen de medidas especiales de contratación es opcional. Es decir, aunque un contrato se acoja a las medidas especiales aprobadas por la Ley nº 30/2021, la entidad contratante siempre podrá optar por adoptar un procedimiento de la parte II del CCP. Sin embargo, al elegir el procedimiento debe indicar expresamente la norma en la que se ha basado para adoptar el procedimiento en cuestión (más concretamente, un artículo de la Ley nº 30/2021 o un artículo del CCP).
No obstante, dadas las cuestiones prácticas planteadas por el MECP, el Instituto de Mercados Públicos, Inmobiliario y de la Construcción, I.P., (IMPIC) publicó la Guía Técnica 07-CCP, que, aunque no es vinculante, actúa como guía de buenas prácticas y debe ser tomada en consideración.