Legislación laboral colombiana
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Al contratar empleados en Colombia, el establecimiento de una filial o sucursal no siempre es la mejor ruta, ya que a menudo es un proceso largo y costoso. La contratación a través de una Organización Profesional de Empleadores (PEO), o Empleador de Registro (EOR), es una opción más rápida y a menudo más efectiva – especialmente cuando se inicia en un nuevo país.
Situada en Sudamérica, Colombia es la cuarta economía del continente. La exportación de petróleo, la fabricación, la tecnología de la información y la construcción naval son algunas de las principales industrias del país. Colombia ha seguido una senda de crecimiento constante con una impresionante tasa de crecimiento de más del 10%. El comercio exterior es importante para el país, ya que el valor combinado de las exportaciones e importaciones equivale al 34,9% de su PIB. Las empresas extranjeras y locales reciben el mismo trato en la mayoría de los sectores. Los fuertes fundamentos económicos de Colombia y el sólido marco político ofrecen oportunidades lucrativas para los inversores extranjeros.
Las personas mayores de 18 años pueden firmar un contrato de trabajo. Los contratos de trabajo de duración indefinida pueden ser verbales o escritos, pero un contrato de trabajo de duración determinada tiene que ser por escrito. La duración de un contrato de duración determinada no puede ser superior a 3 años, pero el contrato puede renovarse indefinidamente.
Contratista independiente colombia
Los deberes del empleador dependen de si una empresa o una persona ha celebrado un contrato de trabajo. De acuerdo con las leyes de Colombia, existe un contrato de trabajo cuando se han cumplido ciertas condiciones. Esto significa que, independientemente del nombre que se le dé a un contrato, si se dan determinados elementos, existe un contrato de trabajo o está implícito en la ley.
Es el empleado, la persona contratada para realizar servicios personales, quien debe realizar el trabajo. En virtud de un contrato de trabajo, el empleado no puede delegar sus funciones ni recurrir a un tercero para que las realice.
Ningún elemento por sí mismo puede crear un contrato de trabajo. Sin embargo, es bien sabido que el núcleo de un contrato de trabajo es la existencia de una subordinación continuada. Esta subordinación continuada significa que es el empleador quien dice cuándo, dónde y cómo debe realizarse el trabajo. Así, el trabajador no tiene autonomía en cuanto a la forma de realizarlo.
En cuanto a esta compensación económica, no es relevante que las partes la llamen salario. La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia de Colombia ha explicado en varias sentencias que lo importante es que dicha compensación económica se paga a cambio de la prestación de servicios personales.
Terminación en Colombia
Los contratos de trabajo se consideran como tales si reúnen tres condiciones: (i) prestación de servicios por parte de la persona directamente; (ii) subordinación del trabajador hacia el supuesto empleador; (iii) un pago como retribución del servicio prestado. Si se cumplen estas tres condiciones, la relación se considerará un contrato de trabajo, sin tener en cuenta el nombre o el acuerdo que hayan firmado las partes. Los contratos de trabajo pueden ser tanto verbales como escritos.
Sin embargo, en los contratos verbales las partes deben acordar, como mínimo, los siguientes puntos: (i) la naturaleza del servicio a prestar; (ii) el importe y la forma de la compensación; (iii) la duración del contrato. Además de los requisitos generales para la existencia de un contrato de trabajo, algunos tipos contractuales exigen requisitos específicos para ser considerados como tales.
Además de tener que cumplir tanto los requisitos generales como los específicos que puedan aplicarse, los contratos de duración determinada están obligados a constar por escrito para ser considerados como tales. Los contratos de duración determinada pueden firmarse con cualquier trabajador, tanto si el servicio prestado puede considerarse permanente como temporal dentro de la organización. El código laboral establece que la duración del contrato de duración determinada es libre para las partes, pero no puede superar los tres (3) años. Tampoco existe ninguna limitación para la posibilidad de sucesivos contratos de duración determinada o renovaciones.
Después de haber encontrado al candidato adecuado, la cuestión es cómo contratar y compensar a esta persona para que usted, como empresa, siga cumpliendo al 100% con la normativa cuando trabaje con mano de obra global. Otra cosa a considerar es si quiere mantener el talento a largo plazo y cómo puede hacerlo.
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Un contrato de trabajo en Colombia se llama Contrato de Trabajo. Describe las obligaciones tanto del empleador como del empleado durante el período de su relación laboral. El organismo rector del trabajo en Colombia es el Ministerio del Trabajo. Según el Código Sustantivo de Trabajo de Colombia, los contratos de trabajo pueden ser: